LOS DOS CONSEJOS DEL FOOTBALL EJERCIENDO UNA FACULTAD EXCEPCIONAL DE MEMBRESÍA
LA NUEVA MEMBRESÍA SE DECIDE CONJUNTAMENTE—NUNCA POR UNA PERSONA O UNA RAMA.
Los dos Consejos del Football sesionan juntos únicamente para las facultades vinculantes excepcionales de membresía asignadas por los Estatutos. Esta cooperación no los fusiona en un Consejo Conjunto permanente.
56 MIEMBROS CON VOTO · 38 SÍ REQUERIDOS · SIN VOTO DE CALIDAD
FACULTAD VINCULANTE EXCLUSIVA DE MEMBRESÍA
LA SESIÓN DECIDE SOLICITUDES FUERA DE LA ACTIVACIÓN ORDINARIA DE UNA POSICIÓN FUNDACIONAL
Cada solicitud se estudia conforme a sus propias circunstancias.
El solicitante demuestra una institución auténtica de gobernanza del football, una jurisdicción genuina y capacidad para cumplir el derecho WUFO.
Una Confederación Histórica puede recibir el expediente, verificar documentos y recomendar; no puede admitir a un Miembro.
Los 56 Consejeros forman el órgano competente. La admisión exige al menos 38 votos SÍ.
La Sesión puede imponer condiciones apropiadas al caso; una decisión no crea precedente vinculante para otra solicitud.
UN UMBRAL QUE NO PUEDE DISMINUIR
SE REQUIEREN 38 VOTOS SÍ DEL ÓRGANO COMPLETO DE 56 MIEMBROS
Las ausencias, vacantes y abstenciones no reducen el requisito constitucional.
CORTAFUEGOS INSTITUCIONAL
NINGÚN OTRO ÓRGANO WUFO PUEDE APROPIARSE DE LA DECISIÓN DE ADMISIÓN
La facultad exclusiva pertenece a los dos Consejos actuando conjuntamente.
NINGÚN CONSEJO POR SÍ SOLO
- El Consejo Masculino no puede admitir a un Miembro actuando solo.
- El Consejo Femenino no puede admitir a un Miembro actuando solo.
SIN AUTORIDAD SUSTITUTA
- Ni un Congreso de Rama, ni el Congreso Conjunto, ni el Presidente Fundador, el Órgano Presidencial o el Secretario General pueden sustituir a la Sesión.
- La votación institucional es pública, aunque no es obligatorio publicar las razones sustantivas de aprobación o rechazo.
CASO POR CASO · UMBRAL FIJO · SIN VOTO DE CALIDAD · SIN FACULTAD PERSONAL DE ADMISIÓN
